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Autores:
Lucía Cordovín,
Alberto Abaigar
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eL
REAL DECRETO 1135/2002 del 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
proteccion de cerdos, en su CAPITULO 1, se refiere expresamente a todas las manipulaciones
a las que habitualmente son sometidos los lechones desde el nacimiento al destete y marca
unas normas para realizarlas. Por su interés en las explotaciones de porcino vamos a
desarrollar el tema en este artículo.
Las intervenciones habituales de los lechones en maternidad son las siguientes :
Lo que dice la ley es que: "Se
prohiben todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico
destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y
que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de
la estructura ósea, con las excepciones siguientes:
A) una reducción uniforme de la punta de los dientes.
B) El raboteo parcial.
C) La castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejido.
D) El anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de
cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.
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