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Número 209: marzo-abril 2015

INTIA informa a los regantes sobre la reducción del coste del impuesto eléctrico para riegos agrícolas

El pasado 1 de enero se publicó en el BOE nº 288 la Ley 28/2014 por la que se modifica entre otras la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Desde esa fecha se aplica una reducción del 85% sobre el coste del impuesto eléctrico, para riegos agrícolas, lo que supone una reducción de 5% en el total de la factura.

Los trámites a seguir en Navarra son, en primer lugar, en caso de no disponer de las Actas de Puesta en Servicio (es decir, las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad), habrá que solicitar y recoger dichos documentos en estas oficinas del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo .

La documentación necesaria para realizar este trámite es:

- Acreditación de la persona que realice la gestión: Si se trata de una comunidad de regantes: El presidente de la Comunidad de Regantes acreditará dicha condición presentando los estatutos de dicha comunidad y el acta de la asamblea en la que se indique que él es el representante; Si se trata de un agricultor: deberá justificar dicha condición.

- Nombre y localidad donde está ubicado el centro de transformación y kVA (este dato se puede consultar en la memoria del proyecto).

A continuación habrá que presentar la siguiente documentación en las oficinas de Hacienda Tributaria Navarra:

- Acreditación de la persona que realice la gestión: Si se trata de una comunidad de regantes: el presidente de la Comunidad de Regantes acreditará dicha condición presentando los estatutos de dicha comunidad y el acta de la asamblea en la que se indique que él es el representante; Si se trata de un agricultor: deberá justificar dicha condición.

- Memoria descriptiva de las actividades e instalaciones. En la descripción de las instalaciones debe especificar claramente el lugar donde se realiza el riego.

- Código Universal de Punto de Suministro de energía (CUPS). Si no disponen de puntos de suministro individualizados por actividades, deberán especificar el porcentaje de energía eléctrica que en cada suministro va a ser consumida por la actividad solicitada.

- Actas de Puesta en Servicio. Es decir, las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad.

Los interesados en la tramitación online pueden hacerlo en la web del Gobierno de Navarra www.navarra.es en el apartado de Servicios del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (goo.gl/rZu3Il) y en el de la Hacienda Tributaria (goo.gl/Ybj8mN).