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Número 203: marzo-abril 2014

Normas para el uso de fuego en la limpieza de acequias, escorrederos y desagües de riego

Agricultores y regantes deberán tener autorización expresa de Medio Ambiente y cumplir determinadas me- didas de prevención para evitar que el fuego se extienda. En ningún caso podrán realizarse quemas en elementos distintos de los citados, debiendo preservarse, en particular, las regatas, lagunas naturales, barrancos, taludes, ribazos, espuendas, cerros y terrazas. Las quemas se podrán comenzar una hora después del amanecer y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.

Una persona deberá estar presente en todo momento durante la quema con teléfono móvil para poder dar avisos y con herramientas para apagar el fuego en caso ne- cesario (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles).

Las acequias y otros elementos de conducción de agua para riego o para evacuación, ya sean de obra o de tierra, no son considerados elementos estructurales ni elementos del paisaje cuando se trate de estructuras artificiales, por lo que, el uso del fuego para su mantenimiento no supone incumplir las normas de condicionalidad.